Micelio

Artículo 40

Requisitos Mínimos Para Los Procedimientos Individuales

Decreto 2154 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos mínimos para los procedimientos individuales. Los hogares que se postulen al Subsidio a través del procedimiento individual, deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos

a)

Declararán que son hogares que legalmente pueden recibir el Subsidio Familiar de Vivienda, según lo previsto en los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto.

b)

Si el hogar se postula para aplicar el Subsidio a una solución de vivienda diferente de Mejoramiento de Vivienda y de Habilitación Legal de Títulos, sus miembros declararán no ser poseedores de solución de vivienda.

c)

Si el hogar se postula para aplicar el Subsidio a una solución de vivienda consistente en Mejoramiento de Vivienda o Habilitación Legal de Títulos, declarará que la solución se ajusta a la reglamentación legal vigente, en especial a los artículos 18 y 19 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2154 de 1993