° En ningún caso se obligara el Gobierno en los contratos que celebre para el estudio previo de las obras que deban llevarse a cabo en los puertos, a contratar la ejecución de dichas obras con la compañía que haga tales estudios, ni a darle el derecho alguno de preferencia respecto de otros posibles contratistas. Pero esto no impide que cuando el Gobierno vaya a celebrar los contratos sobre ejecución de las obras, puedan optar esos contratos la compañía o compañías que hayan hecho los estudios preliminares.
Ley 36 de 1915 →Vigente
Artículo 4
Ley 36 de 1915 · Por la cual se ordena la mejora del puerto de Tumaco y se reforma la Ley 77 de 1912
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.