Micelio

Artículo 79

Ascenso De Educadores Sin Título Asimilados A Los Grados 2, 3 4 Y 5

Decreto 2277 de 1979 · Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ascenso de educadores sin título asimilados a los grados 2, 3 4 y 5. Los educadores de enseñanza primaria sin título de Bachiller Pedagógico, asimilado a los grados 2, 3, 4 y 5 del nuevo Escalafón., podrán ascender un grado cuando acrediten cinco (59 años de servicio adicionales a los utilizados para la asimilación y un curso de capacitación. Para continuar ascendiendo deben acreditar los requisitos exigidos en el artículo 10 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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