° Cuando los vehículos de que trata el artículo anterior tengan por destino el servicio público (Taxis), quedarán sujetos a las tarifas arancelarias que a continuación se indican: Vehículos automóviles Gravamen % De precio F. O. B. fábrica hasta US $ 1.000.00 5 De precio superior a US $ 1.000.00 F. O. B. fábrica hasta US $ 1.500.00 F. O. B. fábrica 15 De precio superior a US $ 1.500.00 F. O. B. fábrica hasta US $ 2.000.00 F. O. B. fábrica 25
Decreto 1285 de 1971 →Vigente
Artículo 2
Cuando Los Vehículos De Que Trata El Artículo Anterior Tengan Por Destino El Servicio Público (Taxis), Quedarán Sujetos A Las Tarifas Arancelarias Que A Continuación Se Indican: Vehículos Automóviles Gravamen % De Precio F
Decreto 1285 de 1971 · Por el cual se modifican los artículos 1º y 2º del Decreto 119 de 28 de enero de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.