Micelio

Artículo 2

Cuando Los Vehículos De Que Trata El Artículo Anterior Tengan Por Destino El Servicio Público (Taxis), Quedarán Sujetos A Las Tarifas Arancelarias Que A Continuación Se Indican: Vehículos Automóviles Gravamen % De Precio F

Decreto 1285 de 1971 · Por el cual se modifican los artículos 1º y 2º del Decreto 119 de 28 de enero de 1971

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando los vehículos de que trata el artículo anterior tengan por destino el servicio público (Taxis), quedarán sujetos a las tarifas arancelarias que a continuación se indican: Vehículos automóviles Gravamen % De precio F. O. B. fábrica hasta US $ 1.000.00 5 De precio superior a US $ 1.000.00 F. O. B. fábrica hasta US $ 1.500.00 F. O. B. fábrica 15 De precio superior a US $ 1.500.00 F. O. B. fábrica hasta US $ 2.000.00 F. O. B. fábrica 25

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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