Micelio

Artículo 19

Responsabilidades Del Ministerio De Salud Y Protección Social

Decreto 109 de 2021 · por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidades del Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las responsabilidades establecidas en el presente decreto, deberá: 19.1. Elaborar los lineamientos técnicos para el desarrollo de la estrategia de vacunación contra el Covid-19 en las diferentes etapas y componentes. 19.2. Definir los indicadores y las estrategias de seguimiento, monitoreo y evaluación para el cumplimiento del Plan Nacional de Vacunación. 19.3. Realizar el monitoreo permanente y la evaluación del Plan Nacional de Vacunación. 19.4. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales y demás entidades responsables de la implementación del Plan Nacional de Vacunación en el desarrollo, ejecución, evaluación y seguimiento de la vacunación contra el Covid-19. 19.5. Suministrar las vacunas, las jeringas para su aplicación y disponer el carné de vacunación. 19.6. Mantener existencias de vacunas contra el Covid-19, con el fin de garantizar su disponibilidad y la seguridad sanitaria de la población, previa recomendación del Comité Asesor para el proceso estratégico de inmunización contra el Covid-19"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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