° Los giros con cargo al crédito abierto en el artículo anterior, se efectuarán en la forma prevista en el artículo 4° del Decreto número 1747 de 1941.
Decreto 1976 de 1943 →Vigente
Artículo 3
Los Giros Con Cargo Al Crédito Abierto En El Artículo Anterior, Se Efectuarán En La Forma Prevista En El Artículo 4° Del Decreto Número 1747 De 1941
Decreto 1976 de 1943 · Por el cual se hace un contracrédito al Presupuesto extraordinario de 1942 y se abre un crédito al Presupuesto extraordinario de la presente vigencia fiscal (Ministerio de la Economía Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.