Adjudicación de las acciones a que se refiere el ordinal 1° del artículo 3°. La adjudicación de las acciones a que se refiere ordinal 1° del artículo 3°del presente Decreto se hará de conformidad con las siguientes reglas
Sólo se tendrán en cuenta las ofertas de compra que cumplan las condiciones establecidas en este programa y en los reglamentos que se expidan conforme al mismo, que se presenten en el plazo, forma y condiciones que se señalen por la Sociedad Fiduciaria Industrial, S. A., Fiduifi.
Si el conjunto de las ofertas de compra es inferior o igual a la cantidad de acciones, objeto del presente programa, a cada interesado se adjudicará una cantidad de acciones igual a la demandada, dentro del límite máximo individual establecido.
Si el conjunto de las ofertas de compra sobrepasa la cantidad de acciones objeto del presente programa, se adjudicará a cada interesado por lo menos una acción. Las acciones restantes, se adjudicarán a prorrata en forma directamente proporcional a las cantidades demandadas. En tal caso, las infracciones de acción se desecharán y las acciones que resulten de tales fracciones se adjudicarán entre los que hayan adquirido el menor número de acciones y no hayan adquirido todas las acciones demandadas, en la forma que señale la Sociedad Fiduciaria Industrial S. A.