Micelio

Artículo 25

Inexequible

Ley 270 de 1996 · LEY 270 DE 1996, 07/03/1996, estatutaria de la Administración de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mediante resolución motivada podrá citarse al imputado para rendir indagatoria en los procesos por delitos de competencia de los jueces regionales, siempre y cuando a juicio del funcionario judicial, no sea necesaria la orden de captura en consideración a la personalidad del agente y a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el hecho objeto de investigación. Esta decisión procederá de oficio o a petición del imputado o de su defensor. Vigente desde: 07/03/1996 y hasta el: 04/02/1996

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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