Micelio

Artículo 113

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los procedimientos ante lo contencioso-administrativo hay nulidad en los casos siguientes:

a)

Por incompetencia de jurisdicción.

b)

Por falta o ilegitimidad de personería en alguna de las partes, o de su apoderado o representante legal;

c)

Por falta de notificación, en forma legal, de cualquiera de las partes.

d)

Por no haberse dictado auto abriendo a prueba la causa, cuando fuere del caso hacerlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 167 de 1941