En los procedimientos ante lo contencioso-administrativo hay nulidad en los casos siguientes:
a)
Por incompetencia de jurisdicción.
b)
Por falta o ilegitimidad de personería en alguna de las partes, o de su apoderado o representante legal;
c)
Por falta de notificación, en forma legal, de cualquiera de las partes.
d)
Por no haberse dictado auto abriendo a prueba la causa, cuando fuere del caso hacerlo.