Micelio

Artículo 1

Resolucion 100-011389 de 2024 · Por medio de la cual se hace asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política en los artículos 209 y 211, la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1736 de 2020 en sus numerales 40, 46, 47 y 48 del artículo 8, modificado por el artículo 5 del

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 25 de la Resolución 100- 000041 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO

25. Grupo de Inspección, Vigilancia y Control. Asignar al Coordinador del Grupo de Inspección, Vigilancia y Control, la facultad de suscribir los siguientes actos: 25.1 Los requerimientos de información jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Financiera o sobre operaciones específicas de la misma, que se formulen con fundamento en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, para verificar el cumplimiento de los deberes a cargo de administradores y revisores fiscales previstos en la ley. 25.2 Los que rechazan las solicitudes de medidas administrativas conforme al

parágrafo 2 del artículo 87 de la Ley 222 de 1995 en las sociedades objeto de supervisión por el grupo. 25.3 Los que solicitan a la Cámara de Comercio respectiva, la inscripción del sometimiento de una sociedad a control de la entidad, o su exoneración. 25.4 Los que contengan observaciones a los estados financieros, así como los que ordenen la rectificación de los mismos o de sus notas. 25.5 Los que se expidan como consecuencia del seguimiento a la información jurídica, financiera, económica, contable o administrativa y de la ejecución de los acuerdos de restructuración. 25.6. Los relacionados con el seguimiento al cumplimiento de los planes y programas encaminados a superar las situaciones críticas que dieron lugar al sometimiento a control. 25.7 Los relacionados con el seguimiento a las órdenes impartidas a las sociedades en control, para superar las situaciones críticas que dieron lugar al sometimiento a control. 25.8 Los relacionados con el seguimiento especial a sociedades sometidas a vigilancia con ocasión de su exoneración de control o la terminación de un acuerdo de reestructuración o en aquellas en las que exista un alto interés de supervisión a raíz del análisis de las alertas tempranas de RESOLUCION acuerdo con los parámetros fijados en la Política de Supervisión o las instrucciones del Superintendente de Sociedades o del Delegado de Supervisión Societaria. 25.9 Los que citan a la audiencia de que trata el artículo 29 de la Ley 1762 de 2015 con relación a las sociedades objeto de supervisión por el grupo. 25.10 La citación y el acta correspondiente a las diligencias de interrogatorio bajo juramento con relación a las sociedades objeto de supervisión por el grupo. 25.11 La citación y el acta correspondiente a las audiencias de que trata el artículo 35 del CPACA. 25.12. Los relacionados con el seguimiento a la ejecución de acuerdos de reestructuración y los traslados que correspondan al promotor o a la sociedad deudora, según el caso.”

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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