Micelio

Artículo 15

Decreto 1970 de 1997 · Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de patrimonio. Son funciones de la Dirección de Patrimonio, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en el diseño de propuestas de políticas para la defensa, conservación y estudio del patrimonio mueble e inmueble del país.

2.

Diseñar, coordinar y dirigir los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección y conservación del patrimonio mueble e inmueble, de acuerdo con lo establecido por la Constitución política de Colombia.

3.

Desarrollar las funciones de Secretaria Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales y velar por la oportuna y adecuada ejecución de sus determinaciones.

4.

Determinar las necesidades del área del patrimonio mueble o inmueble sobre ayuda técnica externa o local y presentar los proyectos respectivos para su tramitación a la oficina de planeación del Ministerio.

5.

Coordinar con empresas públicas y privadas las acciones necesarias para lograr ayuda técnica y económica para el desarrollo de sus programas.

6.

Propender porque se elabore el inventario de los bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio nacional.

7.

Asesorar a las entidades oficiales en los programas de conservación del patrimonio mueble e inmueble.

8.

Rendir concepto técnico sobre los convenios y contratos que celebre el Ministerio sobre conservación del patrimonio mueble e inmueble.

9.

Fomentar la investigación y la capacitación en el área de la conservación del patrimonio.

10.

Apoyar a las entidades y organizaciones relacionadas con el manejo y conservación del patrimonio mueble e inmueble.

11.

Participar activamente en los organismos internacionales relacionados con la conservación del patrimonio como el Icomos y el Icrom entre otros.

12.

Propiciar la ampliación y fortalecimiento del marco legal y formativo para la protección del patrimonio.

13.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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