Artículo único. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto dictado por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca, y que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 1318 DE 1958 (OCTUBRE 22) por el cual se establece la contribución de beneficios a las propiedades comprendidas en la zona de influencia de la carretera puerto salgar- límites con Boyacá. EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA, en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confieren los Decretos extraordinarios 3114 de 1955, DECRETA:
Decreto 2504 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2504 de 1958 · por el cual se aprueba el Decreto número 1318 de 22 de octubre de 1958, dictado por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.