Área de riesgos del Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determinará cuáles de los riesgos certificados por la dependencia de planeación respectiva, deben ser atendidos con los recursos del Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales, para lo cual establecerá un área de riesgos a partir de dos variables que se tomarán como coordenadas para determinarla, a saber
El valor del pago como porcentaje del proyecto; y
La probabilidad de ocurrencia de la contingencia. (Art. 45 Decreto 423 de 2001)