Micelio

Artículo 411

Reconocimiento

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconocimiento. El reconocimiento comprende la verificación de la unidad de carga, de la cantidad y estado de los bultos y de los dispositivos electrónicos de seguridad de la unidad de carga. Deberá realizarse en forma continua y concluirse a más tardar dentro de las doce (12) horas siguientes a la fecha en que se comisione el funcionario, salvo cuando requiera hacer reconocimiento e inventario de mercancías, en cuyo caso el término será hasta de veinticuatro (24) horas. Únicamente cuando la autoridad aduanera observe en la diligencia de reconocimiento que los bultos o las unidades de carga se encuentran en malas condiciones exteriores, o presentan diferencia de peso frente a lo consignado en el documento de transporte, se deberá efectuar el reconocimiento de la mercancía y se dejará constancia del resultado de la diligencia. El declarante deberá asistir y prestar la colaboración necesaria.

Parágrafo

El término de permanencia en el lugar de arribo previsto en el artículo 209 de este decreto se suspenderá desde la determinación de reconocimiento y hasta que finalice la diligencia con la autorización o no de la operación de cabotaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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