Micelio

Artículo 2

Decreto 1738 de 1952 · Por el cual se autoriza un auxilio, se dictan unas disposiciones, se hacen unos traslados, se abren unos créditos adicionales - suplementales y extraordinarios - y se aclaran unas leyendas en el Presupuesto para la presente vigencia fiscal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El auxilio ordenado por el artículo anterior será distribuido por una Junta Pro-Damnificados, compuesta por el Alcalde y el Personero Municipales de Mompós, el Cura Párroco, el Auditor Fiscal del Departamento de Contraloría ante la Recaudación de Hacienda Nacional y un vecino de dicha ciudad que designará el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1738 de 1952