Micelio

Artículo 2

Decreto 1738 de 1952 · Por el cual se autoriza un auxilio, se dictan unas disposiciones, se hacen unos traslados, se abren unos créditos adicionales - suplementales y extraordinarios - y se aclaran unas leyendas en el Presupuesto para la presente vigencia fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El auxilio ordenado por el artículo anterior será distribuido por una Junta Pro-Damnificados, compuesta por el Alcalde y el Personero Municipales de Mompós, el Cura Párroco, el Auditor Fiscal del Departamento de Contraloría ante la Recaudación de Hacienda Nacional y un vecino de dicha ciudad que designará el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1738 de 1952