Modifíquese el artículo 3° de la Ley 1523 de 2012 y adiciónese los numerales 16 y 17 al mismo artículo, de la siguiente manera:
Los principios generales que orientan la gestión del riesgo son:
Principio de precaución: Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas humanas y animales, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastres; las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a pre- venir, mitigar la situación de riesgo.
Principio de solidaridad con los animales: Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, en sus programas de responsabilidad social y de acuerdo con su autonomía tienen el deber, en el marco de sus programas, de apoyar con acciones de prevención, protección; cuidado y atención a los animales que estén expuestos o hayan resultado afectados en situaciones de emergencia y/o de desastre, sin detrimento de las funciones y competencias de la Unidad de Gestión del Riesgo, y las entidades territoriales, sobre la materia.
Principio de la prevalencia de la vida humana cuando haya un conflicto de derechos o bienes jurídicos que involucre la vida humana, la vida animal o la protección del ambiente, prevalecerá el interés y la priorización de la vida humana.