Micelio

Artículo 1

Modifícase El Artículo Tercero Del Decreto 10 De 2004, El Cual Quedará Así: “artículo 3°

Decreto 74 de 2004 · por el cual se modifica el artículo tercero del Decreto 10 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo tercero del Decreto 10 de 2004, el cual quedará así: “Artículo 3°. Afiliación por asignación. Los afiliados al Servicio Médico y Odontológico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, deberán ejercer su derecho a la libre elección y trasladarse a una Entidad Promotora de Salud, a más tardar el 30 de mayo de 2004. En el evento que no ejerzan este derecho, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, deberá adelantar la afiliación por asignación, entendida como el mecanismo excepcional obligatorio de distribución de afiliados al régimen contributivo, conforme a lo previsto en el presente decreto.

Parágrafo

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, deberá informar a sus afiliados a través de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares que cumple funciones de aseguramiento, que deben proceder a trasladarse de entidad. Esta información deberá ser divulgada como mínimo dos veces dentro de los tres (3) días siguientes a la vigencia del presente decreto”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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