El Gobierno procederá a organizar el servicio meteorológico nacional. Los detalles de la organización consultarán las necesidades del país y los procedimientos puestos en práctica por otras Repúblicas americanas, de suerte que se dé cumplimiento de la mejor manera, por parte de Colombia, a lo dispuesto en el segundo Congreso Científico Panamericano reunido en Washington.
Ley 74 de 1916 →Vigente
Artículo 1
Ley 74 de 1916 · Por la cual se establece el servicio meteorológico nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.