Micelio

Artículo 10

Decreto 2107 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995 que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el inciso 1 del Artículo 99 del Decreto 948 de 1995, de la siguiente manera: "Artículo 99. Extensión de plazos para adopción de tecnologías limpias. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las fuentes fijas que presenten, ante la respectiva autoridad ambiental competente, un Plan de Reconversión a Tecnología Limpia -PRTL-, y demuestren requerir para ello un plazo superior al establecido para su caso, podrán pedir ser clasificadas en la categorías Tipo III y Tipo IV de que trata el artículo siguiente. Dicha clasificación se podrá solicitar dentro del año siguiente a la vigencia de las resoluciones que, en desarrollo del presente Decreto, dicte el Ministerio del Medio Ambiente fijando las normas y estándares para fuentes fijas. La clasificación se hará sin perjuicio de las sanciones que procedan contra los infractores, por la falta de autorizaciones sanitarias para hacer emisiones al aire, o por el incumplimiento de las normas y estándares que les sean aplicables".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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