Art. 57. En cada Distrito se publicarán por bando las leyes, a medida que llegaren a conocimiento del alcalde, bien porque estén en el periódico oficial o porque se le comuniquen personalmente. Este acto se anotará en un registro especial, y cada anotación se firmará por el alcalde y su Secretario.
La omisión de esta formalidad hace responsables a los que incurran en ella, pero no obsta para la vigencia y observancia de la Ley.