Micelio

Artículo 3

Ley 24 de 1941 · Por la cual se decreta un auxilio y se hacen extensivas unas disposiciones legales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones contenidas en los artículos 5°, 7° y 8° de la Ley 29 de 1939 , hácense extensivas a los miembros de la Banda de la Policía Nacional y "Guardia Presidencial", quienes tendrán derecho a que se les acumule el tiempo de servicio prestado en las Bandas militares y de guerra del Ejercito y en la Nacional de Bogotá. La cuantía de las pensiones que se decreten de conformidad con este artículo serán las señaladas en la citada Ley 29 de 1939 , reducidas, para el personal ejecutante en un diez por ciento (10%), y serán pagadas por el Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de derechos de otra índole adquiridos por los beneficiados, de conformidad con las disposiciones referentes a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 24 de 1941