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Artículo 2.1.2.6.4

Impacto Normativo En Los Proyectos Que Establezcan Trámites Autorizados Por La Ley

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Impacto normativo en los proyectos que establezcan trámites autorizados por la ley. Al tenor de lo dispuesto en las normas vigentes sobre trámites, cuando un proyecto normativo establezca nuevos trámites creados o autorizados por la ley, o la modificación estructural de los trámites existentes, de conformidad con los lineamientos que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, la autoridad administrativa deberá someterlo a consideración previa del Departamento Administrativo de la Función Pública. En la manifestación de impacto regulatorio, y en la parte motiva del respectivo acto administrativo de carácter general se dejará constancia del cumplimiento del procedimiento.

Para ello, acreditará su justificación, eficacia, eficiencia y los costos de implementación para los obligados a cumplirlo; asimismo, deberá demostrar la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación. En caso de encontrarlo razonable y adecuado con la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites, el Departamento Administrativo de la Función Pública autorizará su adopción, modificación estructural e implementación.

Parágrafo 1

Los demás criterios en materia de nuevos trámites creados o autorizados por la ley, o la modificación estructural de los trámites existentes, corresponderán a aquellos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Parágrafo 2

Cuando se trate de otros procedimientos administrativos (OPAS) no se requerirá el concepto previo favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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