Artículo veintisiete. La Presidencia de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar será ejercida ad-honorem y tendrá las siguientes funciones:
Presidir las reuniones de la Junta Directiva del Instituto;
Promover la coordinación y cooperación de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de los fines propios del Instituto, y
Las demás que le señalen los Estatutos.