Micelio

Artículo 27

Ley 7 de 1979 · por la cual se dictan normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintisiete. La Presidencia de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar será ejercida ad-honorem y tendrá las siguientes funciones:

a)

Presidir las reuniones de la Junta Directiva del Instituto;

b)

Promover la coordinación y cooperación de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de los fines propios del Instituto, y

c)

Las demás que le señalen los Estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1979