Medida cautelar improcedente y levantamiento. Cuando el funcionario judicial considere que la medida cautelar era improcedente y en consecuencia ordene el levantamiento de la misma, la entidad demandada deberá proceder a consignar los recursos embargados, en la cuenta que para el efecto indique la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así mismo deberá reversar el registro contable de reconocimiento del embargo, cancelando la obligación para con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, conforme al procedimiento establecido por la Contaduría General de la Nación.
(Art. 7 Decreto 1807 de 1994 adicionado por el Art. 4 Decreto 3861 de 2004)