Viáticos . Cuando los Oficiales, Suboficiales, Agentes del Cuerpo Profesional y Profesional Especial y empleados públicos a que se refiere el presente decreto cumplan en territorio colombiano comisiones individuales de servicio fuera de su guarnición sede, que no exceda de noventa (90) días, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos equivalentes hasta el diez por ciento (10%) del sueldo básico mensual por cada día que pernocten fuera de su sede. En el caso del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional, el porcentaje será hasta el siguiente, sobre el sueldo básico mensual: Comisario 6.0% Subcomisario 6.0% Intendente Jefe 6.0% Intendente 6.0% Subintendente 6.0% Patrullero, Carabinero o Investigador 6.0% Patrullero de Policía de la Policía Nacional 6.0% El personal de Oficiales de las Fuerzas Militares que sea designado como Director y/o Subdirectores de Sanidad de cada una de las Fuerzas y que sea. destinado en comisión al interior por un término inferior a noventa (90) días para ejercer funciones relacionadas con la Dirección General de Sanidad Militar tendrá derecho a que se le reconozca los viáticos en los términos indicados en este artículo, con cargo a la Unidad Ejecutora de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa Nacional. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. Las comisiones individuales de servicio en el exterior, hasta por el término de noventa (90) días, darán lugar al pago de viáticos, cuya cuantía diaria será determinada por el Ministerio de Defensa sin que, en ningún caso, exceda el tres punto ocho por ciento (3.8%) del valor de un día de sueldo básico. En el caso de los Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines y Cadetes de la Fuerza Pública, la cuantía no podrá exceder del tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor de un día de sueldo básico de un Subteniente o Teniente de Corbeta. Los viáticos en el exterior se pagarán en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos colombianos aplicando la TRM - Tasa Representativa de Mercado vigente a la fecha del acto administrativo.
Las comisiones asignadas en cumplimiento de órdenes de operaciones, según las misiones dadas a la respectiva Fuerza o para efectos de estudio, no darán lugar al pago de viáticos.