Micelio

Artículo 9

Los Telegramas Ó Circulares Dirigidos Por Los Prefectos, Alcaldes Ú Otras Autoridades En Averiguación De Animales Ú Objetos Que Se Conjeture Hayan Sido Perdidos Ó Extraviados Ó Robados, Seran Porteados En Todo Caso Por Los Interesados Ó Dueños De Tales Animales Ú Objetos Perdidos

Decreto 369 de 1907 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los telegramas ó circulares dirigidos por los Prefectos, Alcaldes ú otras autoridades EN AVERIGUACIÓN DE ANIMALES Ú OBJETOS QUE SE CONJETURE HAYAN SIDO PERDIDOS Ó EXTRAVIADOS Ó ROBADOS, SERAN PORTEADOS EN TODO CASO POR LOS INTERESADOS Ó DUEÑOS DE TALES ANIMALES Ú OBJETOS PERDIDOS. DE LO CONTRARIO LAS AUTORIDADES SE SUJETARÁN EN UN TODO A LO PRESCRITO EN EL CITADO ARTICULO 208 DE LA LEY 147 DE 1888, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 7. º DE ESTE DECRETO.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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