Ejecutoriada la sentencia dictada en los juicios de oposición o de demanda de cancelación de registro de marca, se publicará un extracto de ella en el Diario Oficial , a costa de la parte favorecida, y el Juez devolverá al Ministerio el expediente original para los fines consiguientes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.