Micelio

Artículo 2.1.7.2.13

Presentación De Informes Anuales

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presentación de informes anuales. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que hacen parte del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas deberán presentar a la Secretaría Técnica, dentro del primer trimestre de cada año, un informe anual de avances sobre la implementación de los lineamientos en materia de empresas y derechos humanos y del Plan de Acción y Seguimiento para la implementación de los parámetros sobre empresas y derechos humanos (PAS) en el marco de sus competencias.

La Secretaría Técnica del Comité Técnico Especializado de Derechos Humanos y Empresas será la encargada de consolidar los informes remitidos por las entidades y de presentar, de manera anual, un informe general que dé cuenta del avance en la implementación de los lineamientos en materia de empresas y derechos humanos y del Plan de Acción y Seguimiento para la implementación de los parámetros sobre empresas y derechos humanos (PAS), el cual será elevado a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1081 de 2015