°. Operaciones Presupuestales. El valor retenido por la entidad pública contratante de la contribución especial del 5% establecida en los artículos 120, 121 y 122 de la Ley 418 de 1997, deberá ser consignado inmediatamente en la Institución Financiera que para el efecto señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Copia del correspondiente recibo de consignación deberá ser remitida por la entidad pública al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales y al Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior. Igualmente las entidades contratantes deberán enviar a las entidades señaladas, una relación donde conste el nombre del contratista, el objeto y el valor de los contratos suscritos en el mes inmediatamente anterior. Los recursos recaudados a partir de la vigencia de la Ley 418 de 1997 deberán ser trasladados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Fonsecon del Ministerio del Interior, conforme a las disposiciones presupuestales que rigen la materia.
Decreto 1236 de 1998 →Vigente
Artículo 6
Operaciones Presupuestales
Decreto 1236 de 1998 · por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.