Micelio

Artículo 54

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los actos de la asamblea general y de la junta de administración podrán impugnarse ante el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por cualquiera de los socios, cuando no se ajusten a la ley o a los estatutos. La impugnación se formulará por escrito. El Instituto podrá de oficio o a solicitud del interesado, practicar visitas a la empresa comunitaria, examinar sus libros y pedir informaciones, con el fin de resolver las impugnaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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