Artículo sexto. Contra las resoluciones que dicten los Inspectores de Policía, conforme al numeral 2° del artículo 2° proceden los recursos de reposición y de apelación, el segundo de los cuales podrá proponerse directamente o como subsidiario del de reposición en el acto mismo de la notificación, y se surtirá ante el Inspector General de las Fuerzas de Policía, en el efecto devolutivo.
Decreto 77 de 1957 →Vigente
Artículo 6
Proceden Los Recursos De Reposición Y De Apelación, El Segundo De Los Cuales Podrá Proponerse Directamente O Como Subsidiario Del De Reposición En El Acto Mismo De La Notificación, Y Se Surtirá Ante El Inspector General De Las Fuerzas De Policía, En El Efecto Devolutivo
Decreto 77 de 1957 · Por el cual se modifica y adiciona al decreto legislativo número 0008 del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.