Micelio

Artículo 6

Ley 22 de 1907 · sobre legalización de algunos gastos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárense legalizados todos los pagos por anticipación imputables al periodo económico de 1905, hechos de acuerdo con el respectivo Presupuesto y con lo ordenado en el Decreto legislativo número 46bis de 1906. En consecuencia todas las oficinas pagadoras harán en sus libros los asientos correspondientes como si ya hubieran recibido las órdenes de legalización y pasarán á los respectivos Ministerios de Estado las relaciones del caso, especificadas por artículos del Presupuesto y con anotación de las fechas en que se verificaron los pagos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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