Art. 5.° El administrador de la casa de moneda se hará cargo de los esqueletos de billetes, llevando cuenta corriente a los de cada serie, i serán custodiados en una caja fuerte de dos llaves, que manejarán el mismo administrador i el director del crédito nacional.
Decreto 18660709 de 1866 →Vigente
Artículo 5
Decreto 18660709 de 1866 · en ejecución de la lei de 4 de julio de 1866, sobre emisión de billetes de tesorería.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.