Micelio

Artículo 1

Aserrío

Ley 33 de 1910 · que autoriza una cesión en favor de un establecimiento de beneficencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Se autoriza al Gobierno para que haga cesión, en favor del establecimiento de beneficencia denominado Orfelinato de San Antonio, situado en la ciudad de Bogotá, del derecho de propiedad del agua que hoy tiene para su servicio dicho establecimiento, la cual se toma del río Fucha, dos cuadras arriba del edificio conocido con el nombre del Aserrío . Será entendido que la cesión no comprenderá un volumen de agua mayor que el que hoy tiene el establecimiento, al cual llega el agua por tubos de una pulgada y media de diámetro. Dicha cesión se hará á título gratuito, en cuanto se refiera á derechos que pueda traspasar la Nación, y en todo caso será sin perjuicio de derechos de terceros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1910