En cada caso de concesión de fuerza hidráulica a Departamento, Municipio o personas naturales o jurídicas, es de cargo del concesionario el arreglo con los dueños de los predios riberanos y con las personas que estén usando las aguas de acuerdo con las disposiciones legales, dejándose salvaguardados en todo caso los derechos adquiridos, de los que sólo podrá ser privado el dueño en los casos de utilidad pública y previa indemnización.
Ley 113 de 1928 →Vigente
Artículo 6
Ley 113 de 1928 · Sobre estudio técnico y aprovechamiento de corrientes y caídas de agua
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.