Inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 2.2.4.1.2.2 del presente Decreto, deberán diligenciar la relación de los vehículos con los que se prestará el servicio.
La cámara de comercio respectiva expedirá junto con el certificado de Registro Nacional de Turismo una relación de los vehículos indicados por el prestador.