Micelio

Artículo 2.2.4.1.2.9

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 2.2.4.1.2.2 del presente Decreto, deberán diligenciar la relación de los vehículos con los que se prestará el servicio.

Parágrafo

La cámara de comercio respectiva expedirá junto con el certificado de Registro Nacional de Turismo una relación de los vehículos indicados por el prestador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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