Los portes estampados por franqueadores automáticos debidamente autorizados, tendrán valor tanto en el servicio de correos del interior como en el internacional, lo mismo que si las piezas estuvieran porteadas con estampillas postales nacionales, y en caso de defecto por deficiencia en el valor del respectivo porte, la pieza o piezas correspondientes se manejarán como tasadas o a debe.
Decreto 1829 de 1930 →Vigente
Artículo 10
Los Portes Estampados Por Franqueadores Automáticos Debidamente Autorizados, Tendrán Valor Tanto En El Servicio De Correos Del Interior Como En El Internacional, Lo Mismo Que Si Las Piezas Estuvieran Porteadas Con Estampillas Postales Nacionales, Y En Caso De Defecto Por Deficiencia En El Valor Del Respectivo Porte, La Pieza O Piezas Correspondientes Se Manejarán Como Tasadas O A Debe
Decreto 1829 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL USO DE FRANQUEADORES AUTOMATICOS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.