Micelio

Artículo 7

Decreto 3352 de 1961 · Por el cual se adoptan normas para que las autoridades administrativas y policivas hagan efectivas sanciones impuestas en sentencias condenatorias, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Séptimo. Contra la providencia que dicte el Alcalde procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en el momento de la notificación o dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a ella. Este recurso se resolverá de plano, en las veinticuatro (24) horas subsiguientes a su interposición. También es procedente contra la misma providencia el recurso de apelación, como principal o como subsidiario del de reposición. De este recurso deberá hacerse uso en el mismo término previsto en el inciso anterior, y se concederá en el efecto devolutivo para ante el respectivo Gobernador, quien lo decidirá de plano dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al recibo del expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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