Micelio

Artículo 2

Ley 28 de 1876 · Que asigna una pensión vitalicia a la viuda e hijas del Sarjento Mayor de la Independencia José María Botero Villegas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de muerte o de que contraiga matrimonio alguna de las agraciadas, la suma que le corresponde se distribuirá entre las que sobrevivan i permanezcan solteras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1876