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Artículo 5

Para La Inscripción Del Soporte Lógico (Software) En El Registro Nacional Del Derecho De Autor, Deberá Diligenciarse Una Solicitud Por Escrito Que Contenga La Siguiente Información: 1

Decreto 1360 de 1989 · Por el cual se reglamenta la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor, deberá diligenciarse una solicitud por escrito que contenga la siguiente información

1.

Nombre, identificación y domicilio del solicitante, debiendo manifestar si habla a nombre propio o como representante de otra en cuyo caso deberá acompañar la prueba de su representación.

2.

Nombre e identificación del autor o autores.

3.

Nombre del productor.

4.

Título de la obra, año de creación, país de origen, breve descripción de sus funciones, y en general, cualquier otra característica que permita diferenciarla de otra obra de su misma naturaleza.

5.

Declaración acerca de si se trata de obra original o si por el contrario, es obra derivada.

6.

Declaración acerca de si la obra es individual, en colaboración, colectiva, anónima, seudónima o póstuma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1360 de 1989