°. Requisitos para la compra de acciones por parte de los destinatarios de las condiciones especiales. Para adquirir acciones en los términos del artículo anterior, las personas a que se refiere el numeral 1°) del artículo 3° del presente decreto deberán cumplir los siguientes requisitos
Ninguna persona natural obligada a presentar declaración de renta, podrá adquirir acciones por un monto superior a tres veces el valor del patrimonio bruto que acredite según la declaración de renta correspondiente al año gravable de 1994 o al de 1995, si ya presentó esta última.
Las personas naturales no obligadas a presentar declaración de renta podrán adquirir acciones hasta por un monto máximo igual a tres veces los ingresos que figuren en el último certificado de ingresos y retenciones, o en la última declaración de ingresos que acredite, según el caso.
En todo caso, los funcionarios que ocupen cargos de nivel directivo en el Banco Popular, en la Sociedad Fiduciaria, en el Almacén General de Depósito, en la Sociedad Comisionista de Bolsa y en la Compañía de Financiamiento Comercial en cuyos capitales participa en forma mayoritaria el Banco Popular, sólo podrán adquirir acciones por un valor máximo de cinco (5) veces su remuneración anual.
Cualquier aceptación de compra de acciones por un monto superior a los previstos en los numerales anteriores, si cumple las demás condiciones establecidas en el presente decreto y las que en desarrollo del mismo establezca el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, se entenderá presentada, en cada caso, por las cantidades máximas indicadas en dichos numerales.
Por el solo hecho de presentar una aceptación de compra se entenderá que el comitente comprador, sea persona natural o jurídica, acepta no transferir la propiedad de las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de compra de las mismas y que si decide enajenarlas a cualquier titulo antes de ese plazo, pagará al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, por cada acción, la diferencia entre el precio de adquisición de las acciones y el precio por acción más alto al cual se negocie, en una sola operación, por lo menos el 0.3% de las acciones, ambos precios ajustados mensualmente por el índice de precios al consumidor certificado por el DANE, ajuste que se aplicará desde la fecha de compra hasta el día en que se presente solicitud de despignoración de las acciones, bien sea que la negociación del 0.3% o más se efectúe en el martillo de que trata el artículo 1° del presente decreto o en una operación posterior al martillo y anterior a la fecha de la solicitud de despignoración. Para garantizar el pago de la sanción a que se refiere este numeral, el comprador deberá pignorar las acciones a favor del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en las condiciones que establezca tal entidad.
El monto a pagar por el comprador que decida transferir la propiedad de las acciones antes del plazo de los dos años establecido en este artículo, se reducirá mensual y sucesivamente a partir del décimo tercer (13) mes posterior a la fecha de compra, en un porcentaje igual a 8.3% mensual durante los meses 13 a 23 y en un 8.7% en el vigésimo cuarto (24) mes, y desaparecerá a partir del vencimiento del plazo de dos (2) años antes indicado.
En cualquier evento en que no se produzca la diferencia de precio señalada en este numeral o en que tal diferencia sea negativa, quien decida vender antes del plazo de los dos años, pagará al Fondo una sanción equivalente al 1% por cada mes o proporcionalmente por fracción de mes que falte para completar los dos años antes establecidos, liquidada sobre el precio de compra de las acciones.