Artículo undécimo. Las personas naturales o jurídicas que exploten desmotadoras de algodón deberán inscribirse en el Instituto de Fomento Algodonero, y sus instalaciones solo podrán funcionar mediante licencias que expida para cada cosecha el Ministerio de Agricultura, previa revisión de las máquinas y Cumplimiento de las especificaciones que el Instituto señale, las cuales en ningún caso podrán ser diferentes a las de su propia maquinaria.
En caso de que tales personas sean compradoras de algodón para desmotar y vender fibra, solo podrán hacerlo mediante licencia del Ministerio de Agricultura, garantizando por medio de fianza que compraran el algodón a los precios mínimos oficiales. La cuantía de la fianza será determinada por el Ministerio de Agricultura, y de su prestación podrán eximirse las cooperativas algodoneras sometidas al control oficial.
De la misma manera todas las personas naturales o jurídicas que actúen como intermediarias en la compra de algodón con semilla deberán garantizar por medio de fianza que compraran el algodón a los precios mínimos fijados por el Gobierno Nacional. La cuantía de la fianza será determinada por el Ministerio de Agricultura.