Art. 8.° Son deberes del jefe de la sección 2 . a : 1.° Cumplir, respecto de los negocios de su competencia, lo dispuesto en el inciso 8.° del articulo 5.° 2.° Cuidar de que los reconocimientos de Créditos, emisión i amortización de vales, se arreglen a las disposiciones vijentes ; liquidar los intereses en las épocas légales i en las debidas cuotas ; proponer al Secretario las medidas conducentes a fin de que los pagos se efectúen con la preferencia que les dan las leyes, i para que no se distraigan de su objeto los fondos especiales aplicados al Crédito público. 3.° Llevar la cuenta del departamento de la deuda nacional, centralizando en ella las cuentas especiales de este ramo: 4.° Exijir de los responsables del erario el envío oportuno de los vales amortizados, para que pueda verificarse por la respectiva comision del Congreso la combustión de ellos, a cuyo efecto arreglará los documentos i formará con toda esactitud la relación de los que deben ser incinerados: 5.° Mantener en depósito los vales que se consignen en fianza, i llevar una cuenta corriente de cada una, anotando el nombre del empleado o contratista que la presta, el dueño de los documentos, su clase, número i valor, el ínteres que ganan i la órden en virtud de la cual se verifica el depósito, con las demás circunstancias que concurran, según los casos: 6.° Formar el proyecto de Presupuesto de gastos del departamento de la Deuda nacional. V. DE LA SECCION 3 . A DE PENSIONES, BIENES DESAMORTIZADOS I OBRAS PUBLICAS.
Decreto 18680710 de 1868 →Vigente
Artículo 8
2
Decreto 18680710 de 1868 · organizando la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.