Micelio

Artículo 1.3.1.10.11

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones de bienes exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, de que trata el numeral 6 del artículo 477 del Estatuto Tributario. Para efectos de la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), de que trata el numeral 6 del artículo 477 del Estatuto Tributario, se entenderá por:

1.

Motocicleta, motocarro y bicicleta: Por motocicleta, motocarro y bicicleta, se adoptan las definiciones establecidas en el artículo 2° de la Ley 769 de 2002.

2.

Partes de motocicleta, motocarro y bicicleta: Las partes de motocicleta, motocarro y bicicleta se entenderán en los términos descritos en el Arancel de Aduanas.

3.

Ventas al por mayor: Son las ventas realizadas en cantidades comerciales, entendidas estas como la venta de bienes que se comercializan de manera permanente y en cantidades superiores a 10 unidades de la misma clase.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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