Micelio

Artículo 2.2.8.4.2

Lineamientos De La Entidad Fiduciaria

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Lineamientos de la Entidad Fiduciaria. La Entidad Fiduciaria con la cual se celebre el contrato de fiducia mercantil para administración de los recursos del FONENERGÍA, se regirá por los siguientes lineamientos

1.

Será seleccionada por el Ministerio de Minas y Energía para la administración de los recursos y activos del FONENERGÍA, y será la vocera del mismo, según la normatividad que regula lo correspondiente a las obligaciones y deberes fiduciarios de las sociedades administradoras de patrimonios autónomos y lo señalado en este Decreto, siendo la competente para comprometer jurídicamente al FONENERGÍA y le corresponderá ejercer sus derechos y obligaciones, y representación judicial y extrajudicial.

2.

La Entidad Fiduciaria celebrará de manera diligente y eficiente todos los actos jurídicos necesarios para cumplir con el objeto de FONENERGÍA, en atención a las políticas definidas por el Consejo Directivo y las instrucciones que reciba del Director Ejecutivo.

3.

Responderá con su patrimonio por el incumplimiento de sus deberes fiduciarios y hasta por la culpa leve en el cumplimiento de su gestión.

4.

Realizará Comités Fiduciarios mensuales, en los cuales presentará informes de gestión.

5.

Realizará un informe consolidado del año inmediatamente anterior, el cual será presentado al Consejo Directivo.

6.

Atenderá las directrices que en materia de contabilidad para el patrimonio autónomo realice la Contaduría General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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