Micelio

Artículo 98

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La extinción de la pena no hace cesar los efectos de las condenaciones civiles en lo referente a indemnización de perjuicios y costas del proceso, y salvo que esa extinción sea resultado de una amnistía, caso en que el Fisco no puede exigir pago de costas.

De las diferentes especies de delitos.

De los delitos contra la Patria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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