Artículo segundo. Para el pago del auxilio de cesantía del nuevo personal incorporado a la Caja Nacional de Previsión, el tiempo servido por dicho personal, mientras estuvo afiliado a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, se computará para ser tenido en cuenta por la Caja Nacional de Previsión, en el momento en que se cause el retiro de cada uno de los respectivos empleados, oportunidad en la cual deberá liquidarse y pagarse esta prestación.
Decreto 3529 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3529 de 1954 · Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos números 3217 de 1953 y 1531 de 1954 y se sustituye el Decreto número 2939 de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.