Micelio

Artículo 6

Ley 21 de 1988 · Por la cual se adopta el programa de recuperación del servicio público de transporte ferroviario nacional, se provee a su financiación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Igualmente dentro del proceso de estructuración o reorganización a que alude la presente Ley, autorízase a la Nación, a la Contraloría General de la República y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para condonar las deudas que con los mismos tenga la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia por concepto de cuotas, impuestos, tasas, contribuciones, créditos y aportes no pagados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1988