Las disposiciones de los artículos 5.°, 6.°, 7.°, 16 y 17 de la ley 60 de 1881 , regirán en los casos y causas de contrabando y en todos los remates de mercaderías, sean cuales fueren la Aduana ó el lugar en que tales disposiciones deban tener efecto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.