Micelio

Artículo 88

Autonomía En La Valoración Y Seguimiento

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autonomía en la Valoración y Seguimiento . Los pueblos indígenas a través de sus estructuras de gobierno propio, tienen autonomía para definir, construir e implementar sus procesos de valoración y seguimiento en los tres componentes del SEIP, en los espacios y tiempos propios. La valoración y seguimiento, es integral, participativa, permanente, flexible y comunitaria acorde con los fundamentos, principios y fines del SEIP, las cosmovisiones, realidades sociales, políticas y culturales de cada pueblo indígena. La estructura nacional del SEIP orientará los lineamientos generales de valoración y seguimiento para los componentes del SEIP, con base en los procesos dinamizados por los pueblos indígenas en sus territorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 481 de 2025